martes, 31 de enero de 2012

32. ARTÍCULO EL ARTE DE CONTRAINTERROGAR - ACADEMIA COLOMBIANA DE JURISPRUDENCIA


TEXTOS ESENCIALES


EL ARTE DE CONTRA-INTERROGAR
Francis L. Wellman[1]

Mucho se ha escrito sobre la declaración de parte y sobre el testimonio de terceros como medios de prueba, y entre nosotros el tema ha sido objeto de estudio por eminentes autores.

Es relativamente sencillo conocer las reglas de derecho procesal civil dispuestas para su práctica en juicio. Tampoco presenta problema serio la tarea de interrogar al propio testigo, al testigo llamado por la parte interesada en obtener su declaración. La verdadera dificultad se plantea 'en torno al interrogatorio a instancia de parte y al contra-interrogatorio del testigo a que tiene derecho la parte contraria[2]. La manera que tiene el abogado litigante de proceder en estas situaciones -para obtener éxito-" es algo que pertenece al arte antes que a la técnica procesal.

Mientras los libros sobre la técnica procesal en materia de pruebas son numerosos, aquellos que se refieren al arte de conducir interrogatorios son muy escasos. El libro que ahora me propongo reseñar es un clásico en el estilo de estas últimas obras. Hizo cambiar toda mi percepción sobre la materia, y anticipo que será de enorme interés para los lectores.

Para completar nuestros estudios de derecho procesal hace falta exponer el arte de contra-interrogar. Se trata de un grado de destreza o pericia que sólo se obtiene como resultado de una larga experiencia, y que nos suministra otras enseñanzas y criterios, superiores a la mera aplicación práctica de las reglas procesales al litigio.

Resumir un libro tan sugestivo, tan bien escrito y que abunda en provocativas citas de casos que tipifican buenas y malas técnicas, y que explican sonoros éxitos y estruendosos fracasos, alcanzados en interrogatorios que tuvieron lugar en las cortés anglosajonas, es tarea prácticamente imposible. Fascinado con su lectura, he querido extraer sus principales consejos, o sea las reglas que condensan la sabiduría adquirida y practicada por abogados litigantes famosos y considerados líderes del foro de Nueva York: Joseph H. Choate, Max Steuer y John B. Stanchfield; y del inglés Sir. Charles Russell, de quien Lord Coleridge dijo alguna vez que era "el más grande abogado del siglo"; incluyendo al propio autor del libro, cuya experiencia como litigante fue larga, nutrida y a cual más exitosa.

A continuación traduzco los pasajes que me parecieron más útiles, en el mismo orden en que aparecen en el libro[3].

CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN

La conducción de un caso en la corte es un arte peculiar para la cual muchos hombres, aún versados en la ley, no están dotados. Se requiere mucha experiencia en los estrados judiciales para desarrollarla pericia necesaria que caracteriza a un litigante competente.
El abogado debe preparar su caso a plenitud y debe entenderlo antes de que comience el juicio. Las cuestiones de hecho y de derecho deben estar claramente definidas y han de ser presentadas a la corte en el menor número de palabras posible.

CAPÍTULO II: LA MANERA DE CONTRA-INTERROGAR

La primera lección del arte es controlar nuestra actitud hacia el testigo, aún dentro de las condiciones más exigentes.

Se requiere de la mayor ingenuidad; hay que poseer el hábito de pensar con lógica, tener en general una percepción clara de las cosas, paciencia infinita} autodominio; poder leer intuitivamente la mente humana, juzgar los caracteres por sus rostros y apreciar sus motivos; se requiere habilidad para proceder con fuerza y precisión, dominio del tema mismo que está a la base del pleito, saber proceder con extrema cautela, y, por sobre todo, el instinto para descubrir el punto débil del testigo sometido a examen.

Antes de contra-interrogar al testigo debemos averiguar naturalmente lo siguiente: ¿Ha declarado en algo que es grave para nosotros? ¿Su testimonio ha perjudicado nuestro lado del caso? ¿Ha hecho una impresión en el juez contra nosotros? ¿Nos resulta indispensable contra-interrogarlo siquiera?.

Si el abogado permite que el testigo sospeche (por su actitud hacia él en un comienzo) que desconfía de su integridad, el testigo se aferrará a su silla y mentalmente lo desafiará de inmediato. Si, en cambio, la manera del abogado es cortés y conciliatoria, el testigo pronto perderá el temor que todo testigo abriga contra el contra-interrogador, y puede casi en forma imperceptible ser inducido a entrar en una discusión franca y desprevenida; que -si el abogado es hábil- pronto revelará los puntos débiles del testimonio. No debe olvidarse que la simpatía del juez invariablemente está del lado del testigo y que de inmediato resiente cualquier descortesía hacia él.

¿Cuál es el tipo de abogado que crea una atmósfera en favor del lado que representa y que puede ejercer una poderosa y subconsciente influencia en el juez? Tal es el abogado que tiene una personalidad agradable, que se expresa con franqueza, que aparece como un buscador sincero de la verdad; que es cortés hacia aquellos que testifican contra su causa; que evita dilatar constantemente el progreso del juicio con innumerables objeciones y excepciones a evidencia de suyo inconducente o probablemente inocua; que parece saber dónde se encuentra lo que quiere obtener y sabe sentarse cuando lo ha logrado, exhibiendo un espíritu de juego limpio en cada ocasión.

El abogado que fatiga al juez con preguntas interminables e insustanciales, que constantemente pierde la paciencia y enseña los dientes al testigo; cuya expresión es amarga y ansiosa; que posee una voz monótona, áspera y penetrante; el abogado cuya apariencia es desaliñada, descuidada; que es dado a tomar injusta ventaja del testigo o del otro abogado, y que parece determinado a ganar a toda costa, pronto predispone al juez en su contra y en contra del Cliente que representa.

CAPÍTULO III: EL TEMA DEL CONTRA-INTERROGATORIO

Debemos formular nuestras preguntas en lenguaje tan simple que no haya lugar a malos entendidos o confusión. Y evitar hacer preguntas en forma descuidada, sin un propósito definido. Es peor formular preguntas torpes que abstenerse de formular preguntas.

Todos los testigos son proclives a exagerar o minimizar los hechos que declaran bajo juramento. El ordenamiento de las preguntas -que varía con cada testigo- cuando se sigue cuidadosamente permite separar la apariencia de la realidad; suprime las exageraciones y traduce la versión de los hechos a su justa proporción.

El buen litigante averigua cuidadosamente las fuentes de la información del testigo, y extrae sus propias conclusiones sobre la manera como se originó su error y su impresión falsa de los hechos. Pero siempre debe exhibir abiertamente su convicción en la integridad del testigo y su deseo de tratarlo con justicia, con lo cual obtiene que el testigo adopte una actitud desprevenida hacia él.

Definitivamente ningún abogado debe formular preguntas críticas, salvo si está razonablemente seguro de la respuesta.

El abogado debe reservar siempre la pregunta cuya respuesta favorable desea para cuando su testigo está en el momento adecuado para responderla.

Es una regla segura para el interrogador no replicar al testigo ni entrar en una confrontación con él, excepto si tiene efectos demoledores.

CAPÍTULO IV: CONTRA-INTERROGATORIO DEL TESTIGO PERJURO

Rara vez resulta útil presionar al testigo en asuntos con los cuales él tiene familiaridad. El mejor curso de acción es preguntarle sobre aquellas circunstancias conexas con su versión de los hechos, sobre las que no ha declarado aún y respecto de las cuales no es probable que se haya preparado.

Un método difícil pero extremadamente efectivo de exponer a un perjuro es el de llevarlo gradualmente al punto en que su historia desemboca en un dilema, de tal suerte que una cualquiera de las dos explicaciones que le quedan abiertas o bien lo degrada o lo desacredita totalmente a los ojos del juez.

Las preguntas deben ser preparadas con destreza, haciendo parecer que se quiere cierta respuesta cuando en verdad se desea la opuesta. El abogado ha de conservar la calma mientras lleva al testigo a que pierda la suya.

CAPÍTULO V: CONTRA-INTERROGATORIO DE EXPERTOS

En tesis general resulta imprudente para un abogado intentar medirse a un especialista en su propio campo de conocimiento. Un interrogatorio largo en la línea de la teoría del experto es usualmente desastroso y rara vez debe ser ensayado.

Por el contrario, algunas preguntas cuidadosas y juiciosas, enderezadas a extraer hechos y puntos separados del conocimiento y experiencia del experto, que tiendan a soportar la teoría del lado que defiende el abogado, usualmente producen buenos resultados. En otras palabras, la pericia del contra-interrogador radica en extraer aquellos hechos científicos del conocimiento del experto que apoyan su caso y tienden a destruir el peso de la opinión que aquel ha rendido en contra de su causa.

Otra sugerencia que siempre debe tenerse en cuenta, es la de no formular al experto preguntas tan amplias que le den la oportunidad de explayarse sobre su propia visión del asunto, facilitándole la oportunidad de dar sus propias razones en la respuesta y a su propia manera; opiniones que no habrían salido a la luz si el abogado no hubiera tocado el punto en su interrogatorio.

CAPÍTULO VI: LA SECUENCIA DEL CONTRA-INTERROGATORIO.

El éxito con mucho depende de la secuencia en la cual uno conduzca el contra-interrogatorio de un testigo deshonesto. Nunca se debe arriesgar la pregunta importante hasta no haber sentado sus bases, para que -confrontado con el hecho- el testigo no pueda negarlo ni explicado.

Conviene poner de manifiesto al testigo sus propias contradicciones, y hacerlo en todas las formas que el interrogador pueda inventar.

Algunas veces, resulta aconsejable propinar al testigo un fuerte golpe desde las primeras preguntas. Esto, desde luego, presupone que se tiene a mano la información necesaria para hacerlo.

Si no se dispone del material para asustar a un testigo, de manera que corrija su narración mentirosa, y se ha concluido que el contra-interrogatorio es necesario, como regla general es una perdida de tiempo formularle preguntas que le permitan repetir su testimonio original en la forma que lo ha rendido inicialmente. No se puede obtener nada de semejante testigo si el abogado no quiebra el orden de las ideas seguido por el testigo al dar su versión principal de los hechos. Antes bien, procede seleccionar los puntos débiles del testimonio y las circunstancias concurrentes, para las cuales el testigo está probablemente menos preparado. El abogado no debe formular sus preguntas en orden lógico; no sea que el testigo invente convenientemente la respuesta mientras prosigue. Debe llevarlo a dar respuestas precisas en todas las circunstancias accidentales indirectamente asociadas con su versión principal. En la medida en que el testigo comience a inventar respuestas, le debe someter más rápidamente las preguntas, agregando muchas sin importancia a la verdaderamente importante, y todas en el mismo tono de voz.

Algunos testigos, sin querer incurrir en perjurio, no están sin embargo dispuestos a contar toda la verdad si lo pueden evitar, debido a que abrigan algún interés personal en relación con la parte de cuyo lado han sido llamados a testificar. Esto requiere de mucha paciencia e ingenuidad. Si a este testigo se le plantea la pregunta directa en un comienzo, probablemente el interrogador recibir. la respuesta "Yo no recuerdo", El abogado debe más bien aproximarse al tema por etapas y despacio. Ha de comenzar con asuntos remotamente conectados con el hecho importante que persigue. Habiendo admitido tanto así, el contra-interrogador puede traerlo cada vez más cerca mediante aproximaciones sucesivas al punto esencial, hasta colocar al testigo en el dilema de admitir su intención de ocultarle el conocimiento del hecho o de cometer perjurio abiertamente.

Durante todo el contra-interrogatorio se debe mantener control sobre el testigo; éste ha de circunscribir sus respuestas a las preguntas exactas que le formula el abogado. Porque el testigo tratará de evitar las respuestas directas; y si forzado a responder directamente, intentará accionar calificaciones o alguna explicación que prive su respuesta del beneficio que de otra manera tendría para el interrogador. Y, finalmente, lo más importante de todo, conviene repetir la recomendación de permanecer siempre alerta para detenerse en el lugar adecuado. "Pare con victoria" es una de las máximas del arte de contrainterrogar.

CAPÍTULO VII: CONTRA-INTERROGATORIO SILENCIOSO

Nada puede resultar más absurdo o en mayor pérdida de tiempo que contrainterrogar a un testigo que no ha testificado un hecho relevante contra el caso que uno representa. Exámenes innecesarios de esta laya a menudo resultan en el desarrollo de nuevas teorías del caso para la parte contraria. A menudo la actitud más sabia es la de permanecer callado)! no formular pregunta alguna.

Puesto que el único propósito del contra-interrogatorio es quebrar la fuerza del testimonio adverso, ha de recordarse que un intento fracasado solamente fortalece al testigo frente al juez. Luego, no resulta necio repetir que con frecuencia no decir nada tiene mejor resultado que horas de interrogatorio.

CAPÍTULO VIII CONTRA-INTERROGATORIO A LAS "FALACIAS DEL TESTIMONIO"

Todos comprendemos la humana tendencia de exagerar las historias, especialmente cuando nosotros mismos hemos participado en los eventos y somos llamados a dar fe de ellos ante un juez.

Es una característica de la raza humana la de tomar vivo interés en el éxito de alguna parte en una contienda, ya se trate de guerra, una carrera de caballos, un juego de pelota, o un pleito. Este deseo de ganar casi nunca deja de colorear la declaración del testigo y producir falacias e inferencias dictadas por los sentimientos del testigo antes que por su intelecto u observación desapasionada de los hechos.

Los testigos casi siempre tienden a favorecer a la parte que los llama. Este sentimiento los induce a ocultar algunos hechos y a dar color a otros que en su opinión puedan resultar perjudiciales a la parte para cual ellos rinden testimonio. La parcialidad en el testimonio es fatal para la prueba; y cuando a la parcialidad del testigo se suma una actitud similar del abogado que conduce el interrogatorio, es fácil que se produzca evidencia muy alejada de la verdad.

CAPÍTULO IX: CONTRA-INTERROGATORIO DE PROBABILIDADES Y PERSONALIDAD DEL EXAMINADOR.

Al pronunciar una de sus famosas sentencias, Lord Mansfield dijo: "Es así que la certeza matemática y absoluta rara vez se alcanza en los asuntos humanos, la razón y la utilidad pública exigen que los jueces y todos los hombres, al formar su opinión -sobre la verdad de los hechos, deban atender al número superior de probabilidades de un lado o del otro".

Teóricamente el objetivo que todos buscamos con el litigio es el de alcanzar la verdad probable. Es, entonces, en este esfuerzo de obtener las probabilidades. en cualquier caso dado, que el litigante está llamado a ejercer su más creativa imaginación y profundo conocimiento de los hombres y de las cosas.

CAPÍTULO XI: DOS PELIGROS LATENTES CUANDO NO ENORMES QUE CONFRONTA UN CONTRA-INTERROGADOR por Max D. Steuer.

En este esfuerzo, sin embargo, hay dos peligros, latentes y enormes. El primero es contra-interrogar cuando no es realmente necesario. El otro es excederse en el contra-interrogatorio.

CAPÍTULO XII: COMENTARIOS EN LOS "USOS Y ABUSOS" DEL CONTRA-INTERROGATORIO, por Emory R. Buckner.

El propósito del contra-interrogatorio debe ser el de atrapar la verdad, siempre un tránsfuga elusivo. Si la declaración de un testigo es enteramente falsa, el  contra-interrogatorio es el primer paso hacia su destrucción. Si la declaración de un testigo es parcialmente cierta y parcialmente falsa, el contra-interrogatorio es el primer paso en el esfuerzo de destruir aquello que es falso.

El abogado litigante debe aceptar voluntariamente aquello que considera verdadero, sea que dañe o no su caso. Si la declaración de un testigo es falsa únicamente en el sentido de que exagera, distorsiona, altera o crea una imagen equivocada de las proporciones, entonces la función del contra-interrogador es la de recortar su historia para traerla a su verdadera dimensión y a su relación adecuada con los otros hechos.´

El peor contra-examinador pertenece a la escuela que tiene más adeptos: toma notas de la declaración del testigo, dividiendo su atención y sacrificando el estudio de su carácter y personalidad.

Un contra-interrogador se debe limitar a los puntos vitales de la historia que él busca desacreditar o reducir a sus justas proporciones.
Excepto cuando las circunstancias lo permitan naturalmente, un interrogatorio no debe dar lugar a la indignación, a que se eleve el tono de la voz, ni dar muestras de hostilidad beligerante. Una voz amable y cortés tiende una trampa de mayor eficacia que la elevada presión arterial. Y un juez mira el combate con el testigo como desigual en razón de la habilidad y experiencia del abogado. Su simpatía está naturalmente con el desvalido.

Muchos casos se ganan únicamente porque el contra-interrogador se ha preparado de antemano. No obstante, la improvisación inmediata es lo que se necesita más frecuentemente.

CAPÍTULO XII: ALGUNOS FAMOSOS CONTRA-INTERROGADORES y SUS METODOS.

El lema de Rufus Choate era el siguiente: "Nunca contra-interrogue más de lo que resulta absolutamente necesario. Si usted no quiebra al testigo, el testigo lo quiebra a usted".

Este célebre litigante trataba a todo hombre que se presentaba a testimoniar en la corte como a un hombre justo y honesto, colocándolo bajo la presunción de ser un caballero; y si el testigo aparecía tendencioso, lo demolía; pero a la manera de un cirujano que ejecuta una amputación desagradable: como si se sintiera profundamente apenado por tal necesidad. Pocos hombres, buenos o malos, guardaron algún resentimiento contra Choate tras de experimentar su contra-interrogatorio. Su estilo al dirigirse a quien ocupaba la silla del testigo era halagüeño, amable y tranquilizador. Cuando debía actuar duro para aplastar a un testigo, lo hacía con calma; con decisión resuelta, pero sin aspereza; nada brusco, nunca mordaz.


He aquí las reglas de experiencia que constituyen el arte de contra-interrogar, tan admirablemente expuestas por Francis L. Wellman en su clásica obra sobre el tema, y que Felipe Vallejo García tradujo y resumió en esta nota. Santa fe de Bogotá, junio de 1997.

Articulo tomado de publicación de la Academia Colombiana de Jurisprudencia
Resumen del Dr. Felipe Vallejo García




[1] THE ART OF CROSS-EXAMINATlON, London, Collier Macmmillan Publishers, 1962.476 páginas.

[2] C. de P.c., arto 228-4.

[3] Por supuesto que el litigante norteamericano debe persuadir al jurado. Entre nosotros el abogado debe persuadir fundamentalmente al juez. Sin embargo, esto no reduce la utilidad de las lecciones que contienen los pasajes de la obra. Donde se lee "jurado" podemos leer "juez", y el efecto es el mismo. En fin de cuentas la confesión y el testimonio obtenidos a través de la declaración de parte y del contrainterrogatorio son en todas partes medios para llegar a la verdad de los hechos del pleito.

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